Estatuto de la asociación cultural "Libellula"

Disposiciones generales

 

Artículo 1 - Nombre y domicilio social

Consiste en la asociación cultural llamada "Libélula". La Asociación tiene su domicilio social en Venecia. La Asociación podrá crear sucursales y operar en otras ciudades y países.

 

Artículo 2 - Finalidad

La Asociación está formada por ciudadanos libremente asociados, no es partidista, es apolítica, sin fines de lucro. Los objetivos de la asociación son:

  • Promover el conocimiento del italiano y de las lenguas extranjeras, incluyendo a los ciudadanos italianos y extranjeros;
  • Promover los conceptos de interculturalidad y de la integración desde la edad preescolar;
  • Apoyar las actividades de estudio de los estudiantes en todos los niveles,

con la exclusión del ejercicio de cualquier negocio, a menos que se lleve de una manera marginal, y, de todas formas, auxiliar y secundaria a la consecución de objetivos sociales.

En todo caso es excluida la distribución de utilidades o excedentes de explotación, reservas de los fondos o capital durante la vida de la asociación. La asociación es sin ánimo de lucro y debe considerarse, a efectos fiscales, entidad no comercial prevista en el artículo 0.87, apartado 1, letra c del Decreto Presidencial N º 917, de 22 de diciembre de 1986.

 

Artículo 3 - Actividades encaminadas a la consecución de objetivos sociales

La asociación puede realizar cualquier tarea se considere apropiada para el logro de las metas sociales. Para lograr lo anterior, la Asociación, a modo de ejemplo solamente, puede realizar las siguientes actividades dirigidas a la consecución de los objetivos sociales:

  • la organización y gestión de cursos, clases particulares, apoyo al estudio, talleres, seminarios, workshops, debates y otras iniciativas culturales y educativas, tanto públicas como privadas, de interior y al aire libre, en las escuelas públicas y en entidades públicas o privadas ;
  • la organización y gestión de la educación a distancia, estancias de estudio, lecciones culturales y cursos que integran el estudio de los idiomas de otras disciplinas artísticas, gastronómicas y deportivas, tanto públicas como privadas, de interior y al aire libre, en las escuelas y pública y privada;
  • promover las actividades de los miembros que organizan iniciativas para conseguir objetivos sociales;
  • promover, organizar y gestionar las iniciativas de servicios, actividades culturales, recreativas y de entretenimiento diseñados para satisfacer las necesidades de los miembros, incluida la organización de una administración interna de bebidas y alimentos en favor de los miembros;
  • promover, organizar y representar a los eventos deportivos, espectáculos de danza, teatro, música, conciertos, exposiciones, ensayos, conferencias, tanto públicas como privadas, de interior y al aire libre, en las escuelas y entidades públicas y privadas;
  • Difundir y editar revistas, folletos, volantes, manuales, vademecum y cualquier publicación conexa y útil para las actividades educativas, recreativas y culturales;
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada y similar a las mencionadas anteriormente, en cualquier caso, lo que ayuda a lograr los objetivos de la asociación;
  • Ejercer todas las demás funciones delegadas a la asociación en virtud de las normas y reglamentos de la autoridad competente o por un acuerdo de la asociación.

Todas las actividades que no se ajustan a los propósitos sociales están expresamente prohibidas.

Las actividades de la asociación y sus objetivos se basan en los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el respeto de los derechos inviolables de la persona.

 

Artículo 4 - Duración

La asociación tiene una duración ilimitada.

La Asociación podrá ser disuelta sólo por los accionistas, con una mayoría de al menos el 60% de las personas con derecho a voto. En caso de disolución, los accionistas designarán a uno o más liquidadores y determinarán sus poderes. Los activos netos resultantes de la liquidación serán donados a otras asociaciones u otros organismos que tengan objetos similares a los indicados en el artículo 2 del Estatuto.

 

Artículo 5 - Órganos de la asociación

Los órganos de la asociación son: la asamblea de accionistas, el Presidente y el Consejo de Gobierno .

 

Artículo 6 - Recursos Económicos

Los recursos económicos para el logro de los objetivos sociales y para hacer frente a los gastos de funcionamiento de la asociación serán:

  • Las cuotas anuales fijadas por la Junta Directiva;
  • Las donaciones de los socios y terceros;
  • Las contribuciones del Estado, las regiones, las Entidades Locales, Organismos o instituciones públicas, también destinadas a apoyar programas específicos implementados y documentados como parte de los fines sociales ;
  • Las contribuciones de la Unión Europea y organismos internacionales;
  • Los ingresos procedentes de la prestación de los servicios acordados;
  • Los ingresos procedentes de actividades comerciales y de producción marginal , y los ingresos por la venta de bienes y servicios a los socios y terceros ;
  • Los ingresos procedentes de las iniciativas de promoción dirigidas a auto- financiación de tales eventos, fiestas y suscripciones con subvenciones ;

Cualquier otro tipo de apoyo , incluyendo herencias, donaciones , legados y reembolsos debidos a las convenciones , de los accionistas y los que no son miembros , público o privado, que dan a la consecución de los fines de la asociación ;

Otros ingresos consistente con los objetivos sociales.

El patrimonio indivisible consta de:

  • bienes muebles e inmuebles;
  • donaciones, legados o herencias.

 

Los miembros

 

Artículo 7 - Entrada

Podrán participar en la asociación las personas jurídicas y naturales las cuales para sus objetos o su trabajo o actividades de estudio tienen que ver con los asuntos de la asociación. Los miembros están obligados a pagar una cuota anual cuyo importe y forma de pago se establecen anualmente por la Junta. Para la obtención del título de miembro, cada aspirante deberá presentar la solicitud firmada. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los Estatutos.

 

Artículo 8 - Los derechos de los accionistas

Todos los miembros adultos tienen derecho a participar en la gestión de la asociación mediante el ejercicio del derecho de voto en las juntas de accionistas para la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos, y para el nombramiento de los órganos de gobierno. El miembro también tiene derecho a acceder a la sociedad local. Todos los miembros tienen también el derecho a ser voluntario o pagado para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 3. El tipo de usuario es personal e intransferible.

 

Art.9 – Los deberes de los miembros

El miembro está obligado a pagar la cuota de inscripción en el plazo establecido por el Consejo de Gobierno; también se requiere cumplir con los reglamentos y resoluciones de los accionistas y del Consejo de Administración.

 

Art.10 - Retirada de socio

Un miembro podrá retirarse de la asociación, del que informará al Consejo dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo para el pago de las cuotas anuales.

 

Art.11 - La exclusión de un accionista

La condición de miembro se pierde en caso de falta de pago de las cuotas . En caso de falta de pago de las cuotas en el plazo establecido anualmente por el consejo de administración, que prevé el recordatorio de pago por correo electrónico . Después de 60 días de la fecha de su recepción sin pago, entonces se termina la relación asociativa con el accionista . La calificación también se pierde debido a la muerte o a la radiación, que puede ser decidida por la Asamblea en relación con el miembro que se convierte en responsable de violaciones repetidas de las disposiciones del Estatuto y de las disposiciones del Consejo de Gobierno para el logro adecuado de los objetivos sociales.

 

La Asamblea de los Socios

 

Art.12 - Composición

La Asamblea es el órgano deliberativo de la asociación. Tienen derecho a participar todos los miembros en regla con el pago de las cuotas. Tienen el derecho de voto los accionistas mayores de edad. Los derechos de voto de los accionistas menores de edad es ejercida por el padre, si éste es miembro. El poder de voto de los miembros que no son consejeros o auditores encargados, está autorizado previamente por el consejo de administración, limitado a los casos de imposibilidad justificada de la participación personal. Los poderes conferidos por escrito, no pueden superar en ningún caso el número de 3 (tres) por cada miembro.

 

Artículo 13 - Competencias de la junta ordinaria

La junta general ordinaria se celebra cada año a finales de octubre para aprobar la cuenta económica y financiera del balance final y preventivol. La Junta General Ordinaria será igualmente competente para decidir sobre: la elección del presidente y la junta directiva y de la propuesta de la junta de directores.

 

Art. 14 - Facultades de la junta extraordinaria

La junta de accionistas extraordinaria decide sobre la modificación de estos Estatutos y la extinción de la asociación.

 

Art. 15 - La convocatoria de la junta

La junta de accionistas ordinaria o extraordinaria será convocada por acuerdo del consejo de administración o de una solicitud motivada de la junta de, al menos, diez (10) miembros. La reunión es convocada mediante anuncio publicado en el domicilio social y la dirección de correo electrónico a los accionistas u otros medios que la Junta considere oportunas. El aviso de reunión se envía por lo menos siete (7) días antes de la reunión e indicando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día en que no habrá la misma asamblea.

 

Art.16 - Constitución de la junta

La junta de accionistas podrá ser convocada en sesiones ordinarias o sesiones especiales. En sesión ordinaria de la Asamblea se considera constituido con al menos un tercio de los miembros. Una hora después de la primera convocatoria, la reunión podrá deliberar cualquiera que sea el número de miembros presentes. La asamblea general extraordinaria se constituye con la presencia (o representación) de al menos la mitad de los miembros.

 

Art.17 - Registro

Al comienzo de cada sesión, los miembros presentes elegirán a un presidente y un secretario. El Secretario levantará acta de las deliberaciones de la reunión. Los informes deberán ser firmados por el presidente de la reunión y el secretario.

 

Art.18 - Resoluciones de la Junta General

La junta general ordinaria se adoptará por una mayoría de los accionistas presentes en persona o por representación, autorizados por el Consejo de Gobierno de conformidad con los artículos 12 y 21 del presente Estatuto. Las resoluciones de la extraordinaria requieren el consentimiento de al menos tres de las quintas partes de los votos presentes o representados. Al contar cada miembro tiene un voto, independientemente del importe pagado o el valor de la contribución dada a la asociación.

 

El Consejo de Administración

 

Art.19 - Nombramiento y composición

La Junta está integrada por un número no menor de tres (3) y un máximo de nueve (9) directores. Es nombrado por los accionistas de cada 2 (dos) años. En caso de muerte o renuncia de los concejales antes de la expiración del mandato, el Consejo nombrará a un sustituto temporal. El recién elegido ocupará el cargo hasta que se reúna la primera Junta General. El elegido, sin embargo, decaerá una vez expirado el mandato del Consejo de Administración a los que se unió. Los directores llevan a cabo sus actividades de forma gratuita.

 

Art.20 - Jurisdicción y la convocatoria del Consejo

La Junta Directiva es responsable de la administración rutinaria de la Asociación, de la dirección técnica de la organización interna y de la contratación de cualquier empleado; los miembros del Consejo también podrán, como cualquier otro accionista, prestar servicio de manera voluntaria o pagado para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 3. Antes del mes de junio de cada año, el Consejo de Administración aprueba el proyecto de presupuesto y determina el monto de las cuotas para el año siguiente. Antes de cada reunión, el Consejo de Administración evalúa las causas de justificación de cualquier falta de participación de la asamblea de accionistas y autoriza los poderes por escrito.

El Consejo se reunirá cada vez que necesita para resolver un problema con respecto a la gestión de la empresa, a iniciativa del Presidente o de por lo menos dos ( 2 ) directores . Al comienzo de cada reunión, el Consejo de Administración nombrará un Secretario, que levantará acta, señalando : los participantes presentes , el objeto de la reunión y las resoluciones del Consejo y de la aplicación de la misma . Los informes deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la Asociación.

 

Art.21 - Los acuerdos de la Junta

Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente cuenta dos veces. Las resoluciones del Consejo podrán participar en la reunión, al menos, el 50% de la Junta.

 

El Presidente

 

Art.22 - El presidente

La junta de accionistas designará a un Presidente. El Presidente es el firmante y el representante legal de la Asociación ante terceros, y cualquier autoridad judicial o administrativa. El Presidente es el firmante de los actos sociales de la asociación con respecto a los socios y a terceros, incluyendo la celebración de contratos y acuerdos. El presidente elaborará el informe anual sobre las actividades de la asociación, de acuerdo con la resolución aprobada por la asamblea. Es elegido por los accionistas y tiene un mandato de dos (2) años.

 

Art.23 - La compensación por los cargos electivos

Todos los cargos de elección popular son gratuitos. Los elegidos, por su función , la responsabilidad sólo para el reembolso de los gastos incurridos , debidamente documentado , y sin perjuicio del derecho a recibir una indemnización como consecuencia de la celebración de un contrato regular para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 3.

 

Art.24 - Referencia

Para lo no previsto en el presente Estatuto deberán observar las disposiciones del Código Civil.

 

Venecia, 4 de noviembre de 2013.